lunes, 18 de julio de 2016

Devolución del 50% restante de la paga extra de diciembre de 2012

Según lo dispuesto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, donde establece que "Cada administración pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio de 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 91 días o al 49,73% de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".

La intención del Sr. Rector era abonar lo antes posible este importe cumpliendo en todo momento con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Así se pretendía abonar este importe durante el primer semestre de este año pero no fue posible debido a la implantación del Sistema Cret@ de la Seguridad Social.

Puestos en contacto con el personal de Habilitación y una vez que se cumplen con los condicionantes de equilibrio presupuestario, el Sr. Rector mediante la Resolución 678 de 15 de julio de 2016 ha aprobado que en esta nómina del mes de julio se haga efectivo el pago por la totalidad del importe que aún faltaba por abonar.

Que la disfrutéis durante este verano, Felices Vacaciones.